En agosto de 1975, el Subcomité de La Lista de Venenos (PSSC) consideró un punto diferido anterior para incluir las prostaglandinas en la Lista 7 debido a las preocupaciones de uso en ganado vacuno y ovino y si se debería hacer una entrada para cubrir el trabajo de investigación. El PSSC convino en que las prostaglandinas debían incluirse en la Lista 7, ya que eran sustancias nuevas, tenían una amplia gama de actividades biológicas y sus funciones no se entendían plenamente. El PSSC también recomendó permitir únicamente la disponibilidad de médicos y veterinarios con conocimientos especializados y experiencia con este tipo de sustancias, y únicamente para fines de investigación aprobados.
En mayo de 1981, el Comité del Programa de Venenos (PSC) señaló que la entrada de la Lista 7 para las prostaglandinas puede no ser apropiada, y deben ser reprogramadas de la Lista 7 a la Lista 4. Esto se aplazó hasta la siguiente reunión.
En noviembre de 1981, después de aceptar la inclusión del fenprostaleno en la Lista 4 para uso animal, el PSC acordó modificar la entrada de la Lista 7 para las prostaglandinas para incluir las palabras “excepto cuando se incluya en la Lista 4”.
En febrero de 1982, el CPS examinó las preocupaciones planteadas por los Estados y territorios en relación con las dificultades encontradas con la entrada de prostaglandinas en la Lista 7 únicamente para uso humano. Se convino en que los Estados y territorios debían seguir opulsándolos mediante enmiendas apropiadas a los reglamentos, en lugar de enmendar la Norma sobre venenos.
En noviembre de 1982, el PSC consideró una carta con respecto a la programación de prostaglandinas que proponía que estas drogas terapéuticas requieren controles adicionales en la posesión y la fuente aplicadas a ellos. Se recomendó que una lista de la Lista 4 y del Apéndice D fuera más apropiada que su entrada actual en la Lista 7. El comité estuvo de acuerdo con la recomendación y suprimió su entrada en la Lista 7 y creó nuevas entradas en la Lista 4 y el Apéndice D con el control de que «estas sustancias deben estar disponibles únicamente para los médicos y veterinarios con conocimientos especializados y experiencia con este tipo de sustancias, y con fines de investigación aprobados».
En febrero de 1985, el PSC discutió una recomendación para aumentar las restricciones en la disponibilidad de prostaglandinas debido a una reacción adversa. El Comité convino en que el calendario actual seguía siendo apropiado. La comisión acordó que el Apéndice D debía modificarse y dividirse en dos partes, y que las prostaglandinas se añadirían al Apéndice D, Parte 1: «los medicamentos que sólo estarían disponibles a partir de o con receta de personas o clases de personas específicamente autorizadas».
En agosto de 1986, el Comité de Listas de Drogas y Venenos (DPSC) consideró la cuestión de incluir entradas específicas de prostaglandinas en la Lista 4 y enmendar el apéndice D. Esto se debió a un nuevo producto de prostaglandinas indicado para tratar úlceras gástricas o duodenales, pero contraindicado para su uso en el embarazo y restringido para su uso por la entrada de clase de “prostaglandinas” del Apéndice D para recetas especializadas. El asunto se aplazó hasta noviembre de 1986.
En noviembre de 1986, el DPSC examinó la cuestión planteada en la reunión anterior. Se acordó que las preparaciones de prostaglandinas para el tratamiento de rutina deberían estar disponibles en la Lista 4, mientras que los productos de uso más especializado (obstetricia, ginecología, endocrinología) deberían limitarse al uso especializado. En las situaciones en que no se dispone de especialistas (zonas rurales, etc.), se permitiría a los médicos autorizados por las autoridades sanitarias estatales o territoriales utilizarlos. El comité estuvo de acuerdo con las entradas individuales en el Apéndice D, aunque la entrada de clase para las prostaglandinas se mantendría en el Anexo 4, pero se eliminaría del Apéndice D. También se acordó suprimir “para el tratamiento de animales” de las entradas individuales de prostaglandinas existentes en la Lista 4, ya que no era necesario remitirse a especialistas veterinarios.
En febrero de 1993, el DPSC observó que no se había indicado ninguna justificación para colocar la dinoprostona en el Apéndice D. Se acordó que el comité debía considerar una racionalización de la clase de prostaglandinas en una reunión futura.
Alprostadil
En mayo de 1982, el PSC acordó que el alprostadil ya estaba cubierto por la entrada de la Lista general 7 para las prostaglandinas.
En noviembre de 1986, el DPSC acordó incluir el alprostadil en la Lista 4.
En noviembre de 1997, el National Drugs and Poisons Scheduling Committee (NDPSC) consideró la inclusión del alprostadil en el Apéndice D para prevenir el uso indebido. El comité decidió aplazar la decisión ya que se necesitaba más información.
Bimatoprost
En octubre de 2002, el NDPSC consideró la programación de bimatoprost. El comité acordó incluir el bimatoprost en el Anexo 4 sobre la base de que la condición que se estaba tratando requería un diagnóstico profesional, manejo y monitoreo de la condición indicada y cualquier efecto secundario.
Carboprost
En noviembre de 1998, el NDPSC acordó crear una nueva lista 4 para carboprost debido a la consolidación de las propuestas de programación derivadas del Grupo de Trabajo sobre la armonización transtasmana de la programación de drogas y venenos.
Cloprostenol
En noviembre de 1975, el PSSC consideró una solicitud para la programación de cloprostenol. El subcomité recomendó que se creara una nueva entrada de la Lista 4 para el tratamiento de los animales, y que se modificara la entrada de la Lista 7 para las prostaglandinas para eximir el cloprostenol cuando se incluyera en la Lista 4.
En febrero de 1982, el PSC discutió las preocupaciones planteadas por el estado y los territorios con respecto a las dificultades encontradas en torno a las prostaglandinas. El subcomité acordó mantener el cloprostenol en la entrada de la Lista 4 para el tratamiento de animales.
En noviembre de 1986, el DPSC acordó suprimir de la entrada de cloprostenol de la Lista 4 las palabras «para el tratamiento de animales».
Dinoprost
En febrero de 1982, el PSC acordó crear una nueva entrada de la Lista 4 para el dinoprost para el tratamiento de animales.
En noviembre de 1986, la DPSC acordó modificar la entrada de la Lista 4 para dinoprost suprimiendo las palabras «para el tratamiento de animales» e incluir también dinoprost en el apéndice D con la expresión «para uso humano» y «esta sustancia sólo debería estar disponible con receta u orden de médicos autorizados.
En agosto de 1997, el NDPSC examinó una comunicación para eliminar el dinoprost y la dinoprostona del Apéndice D, lo que restringe su prescripción. La discusión se aplazó para dar tiempo a los estados y territorios a consultar con las jurisdicciones y la legislación.
En noviembre de 1997, el NDPSC acordó que el dinoprost y la dinoprostona no debían eliminarse del Apéndice D debido a las regulaciones estatales y del territorio.
Dinoprostona
En febrero de 1991, el DPSC acordó incluir la dinoprostona en la Lista 4 y el Apéndice D para uso humano.
En febrero de 1993, el DPSC observó que no se había indicado ninguna justificación para colocar la dinoprostona en el Apéndice D y cómo había surgido confusión en cuanto a por qué es más difícil de obtener que el gemeprost y otras prostaglandinas en la Lista 4. Se observó que los médicos generales no apoyaba la inclusión en el Apéndice D. Se convino en que esto debía examinarse en una reunión futura.
En agosto de 1997, el National Drugs and Poisons Scheduling Committee (NDPSC) examinó una comunicación para eliminar el dinoprost y la dinoprostona del Apéndice D, lo que restringe su prescripción. El debate se aplazó para dar tiempo a los Estados y territorios a celebrar consultas con las jurisdicciones y la legislación.
En noviembre de 1997, el NDPSC acordó que el dinoprost y la dinoprostona no debían eliminarse del Apéndice D debido a las regulaciones estatales y del Territorio.
Enprostil
En noviembre de 1998, el NDPSC acordó crear una nueva lista 4 para enprostil debido a la consolidación de las propuestas de programación derivadas del Grupo de Trabajo sobre la armonización transtasmana de la programación de drogas y venenos.
Epoprostenol
En noviembre de 1999, el NDPSC acordó incluir el epoprostenol en la Lista 4 para armonizar con la clasificación de medicamentos recetados en Nueva Zelanda.
Etiproston
En mayo de 1996, el NDPSC consideró una solicitud de etiprostón como inyectable veterinario. El comité observó que el etiproston estaba cubierto por la entrada de la Lista 4 de la clase para las prostaglandinas, pero estuvo de acuerdo en que para la aclaración una entrada separada de la Lista 4 para etiproston era apropiada.
Fenprostalene
En noviembre de 1981, el PSC consideró una solicitud de fenprostalene, un análogo sintético de la prostaglandina natural PGF2 alfa, para crear una nueva entrada en la Lista 4, a pesar de que la entrada de grupo para las prostaglandinas está en la Lista 7. El comité acordó que el fenprostaleno está bien clasificado en la Lista 4 para uso animal.
En noviembre de 1986, el DPSC acordó suprimir de la entrada las palabras «para el tratamiento de los animales».
Fluprostenol
En febrero de 1982, el PSC acordó crear una nueva entrada de la Lista 4 para el fluprostenol para el tratamiento de animales.
En noviembre de 1986, el DPSC acordó suprimir de la entrada de fluprostenol de la Lista 4 las palabras «para el tratamiento de animales».
Gemeprost
En noviembre de 1986, el DPSC fue aconsejado que los internistas deben tener acceso al gemeprost pues tiene un lugar en procedimientos rutinarios de la dilatación y del curetaje (D y C). Se creó una nueva entrada de horario 4.
En febrero de 1991, el DPSC consideró que la correspondencia incluía gemeprost en el Apéndice D, restringiendo su uso a médicos especializados y/o instituciones debido al potencial de uso indebido. Los miembros estuvieron de acuerdo en que se requiere más investigación para investigar si gemeprost está siendo mal utilizado y para informar a una reunión futura.
En noviembre de 1997, el NDPSC volvió a considerar la inclusión de gemeprost en el Apéndice D. El comité señaló que esto lograría consistencia entre el grupo y era importante debido al posible uso de gemeprost por parte de los GPs para inducir el aborto. El comité observó que gemeprost también estaba indicado para fines quirúrgicos, y la colocación de gemeprost en el Apéndice D puede eliminar el acceso de los GPs. El comité decidió aplazar la decisión ya que se necesitaba más información.
En noviembre de 1998, el NDPSC volvió a examinar la posibilidad de incluir gemeprost en el Apéndice D. El Comité convino en que la inclusión del gemeprost en el Apéndice D perjudicaría a ciertos Estados y Territorios debido a los diversos mecanismos incluidos en el Apéndice D. El comité no apoyó la inclusión de gemeprost en el Apéndice D.
Iloprost
En noviembre de 1998, el NDPSC acordó crear una nueva lista 4 para iloprost debido a la consolidación de las propuestas de programación derivadas del Grupo de Trabajo transtasmana de armonización de la programación de drogas y venenos.
Latanoprost
En mayo de 1997, el NDPSC consideró que se había presentado una solicitud para una gota para los ojos de latanoprost y acordó incluir el latanoprost en la Lista 4.
Misoprostol
En mayo de 1986, el DPSC acordó incluir el misoprostol en la Lista 4 después de que el Comité Australiano de Evaluación de Medicamentos (ADEC) hubiera recomendado la aprobación de un producto que contenía misoprostol.
En noviembre de 1986, el DPSC tomó nota de la declaración de advertencia para el misoprostol con respecto a las mujeres embarazadas en un manual, y acordó ponerse en contacto con el patrocinador y los reguladores con respecto a las etiquetas de advertencia adecuadas.
En febrero de 1990, el DPSC consideró la necesidad de que el misoprostol se etiquetara con una declaración de advertencia para las mujeres embarazadas. El comité acordó incluir el misoprostol en el Apéndice F, Parte 2 con una nueva Declaración de Advertencia 53 ‘PRECAUCIÓN (nombre de la sustancia) no debe ser utilizado por las mujeres embarazadas)’.
En octubre de 2007, el NDPSC examinó una cuestión planteada de incoherencias entre las listas del Apéndice D y el manual de la ADEC sobre la prescripción de medicamentos durante el embarazo. Se observó que el misoprostol figura en la categoría X del ADEC, pero no en el apéndice D. El comité decidió que el misoprostol no justificaba su inclusión en el Apéndice D, ya que el embalaje original requiere una declaración de advertencia de la etiqueta debido a su inclusión en el Apéndice F Parte 3.
Prostianol
En febrero de 1982, el PSC acordó crear una nueva lista 4 para el prostianol para el tratamiento de animales.
En noviembre de 1986, el DPSC acordó suprimir de la entrada las palabras «para el tratamiento de los animales».
Tafluprost
En diciembre de 2010, el delegado consideró una solicitud para registrar las gotas para los ojos tafluprost y decidió que una entrada en la Lista 4 era apropiada. El delegado tomó nota de los datos sobre toxicidad para la reproducción y expresó su preocupación durante el embarazo y decidió remitirlo al Comité Asesor sobre la Programación de Medicamentos(ACMS).
En febrero de 2011, el ACMS consideró una propuesta para incluir tafluprost en los Apéndices D y L. El comité recomendó que la programación de tafluprost permaneciera sin cambios (es decir, en el Anexo 4 sin una nueva entrada en el Apéndice D o L).
Travoprost
En junio de 2002, el NDPSC examinó la programación del travoprost. El comité acordó incluir al travoprost en la Lista 4 sobre la base de que la condición que se estaba tratando requería un diagnóstico y manejo por parte de un profesional médico.
Treprostinil
En junio de 2004, el NDPSC examinó la programación del treprostinil. El comité acordó incluir el treprostinil en la Lista 4 sobre la base de que la condición que se estaba tratando requería un diagnóstico médico adecuado y el uso seguro de este medicamento requería administración, manejo continuo del paciente y monitoreo por parte de un profesional médico.
Unoprostona
En noviembre de 2000, el NDPSC examinó una solicitud de inclusión de la unoprostona en la Lista 4 para armonizar con Nueva Zelanda. El comité acordó crear una entrada de la Lista 4 para la unoprostona, ya que es una nueva sustancia que trata una condición que requiere manejo médico y por motivos de armonización.